A propósito de
nuestra colaboración anterior y la intensidad de los tiempos electorales, un
lector me contactó directamente para preguntarme si lo que escribí respecto a que
las “fundaciones empresariales sólo pueden canalizar donativos a aquellas
organizaciones que trabajan a favor de beneficiar a un tercero” en verdad es
cierto, pues tiene duda o “sospechosismo” respecto a que algún candidato
pudiera sacar raja económica a su favor por su relación con las organizaciones
civiles. Nuestro amigo lector preguntaba: “¿A poco no un candidato puede hacer
campaña al margen de la ley electoral financiándose con donativos incluso en
tiempos no electorales?”
Bien, esa
inquietud me motivó a realizar algunas reflexiones a manera de defender los
intereses del sector filantrópico y mantener la sana frontera entre el
necesario trabajo político llevado a cabo por los partidos políticos (y la
obligada auditoría cívica, ciudadana, a la que los debemos someter) y la
aportación al bien público por parte de la sociedad civil organizada (a las que
también su marco legal regula y… vigila).
Ahondé en la
inquietud de la persona que nos cuestiona, y pidiendo cuidar su identidad, me
señaló “¿Qué pasa con los donativos de la asociación civil Honestidad Valiente,
A. C.?; ¿Ve cómo este caso empaña lo que dice en su artículo?”
Bien. Buen punto
que despierta suspicacias. Para resolver la inquietud será necesario apuntar
primero que nada que se trata de dos regímenes legales distintos, por un lado,
si una organización desea asumir el carácter altruista y filantrópico tendrá
que constituirse de acuerdo al marco legal de las donatarias autorizadas cuyos
referentes son el código civil y la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta,
donde se anotan los supuestos por los cuales la autoridad pública podría dar la
autorización de recibir donativos deducibles de impuestos a distintas causas de
interés público.
Es requisito para
conservar el carácter de donataria que la organización no puede hacer
proselitismo ni político ni religioso. Detectada alguna anomalía la institución
perdería la prerrogativa para recibir donativos deducibles del impuesto sobre
la renta a favor del donante.
Los ciudadanos
que desean constituir una asociación civil con fines partidistas o político
electorales tienen como referente también el código civil pero deberán
enmarcarse en los preceptos que marca la ley, en particular los del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Debido a los principios
de igualdad y equidad que han avanzado en esa regulación los partidos políticos
reciben (jugosos) recursos para financiar sus actividades y también pueden
obtener un pequeño porcentaje de aportaciones de personas simpatizantes que
define la ley pero no pueden exceder los topes que establece la autoridad (10%)
y tienen que reportarlo al Instituto Federal Electoral. El Copife regula los
donativos en los artículos 77, 78, 345 y 354 de la citada ley.
Por lo anterior
tenemos que recuperar el concepto donativo y diferenciarlo de otros como la
aportación o contribución, cuota, “entre”, gratificación, apoyo solidario, sobre
la que se han edificado prácticas patrimonialistas de partidos políticos y
gobernantes y que constituyen muchas veces un “sobre-impuesto”.
Entendemos como
sobre-impuesto al recurso, económico o en especie, que una persona o grupo
tiene que hacer fuera del marco de la ley para poder realizar una actividad
económica y que tiene como rasgo fundamental que no llega a ingresar a la
tesorería pública y se queda en manos de particulares. El espíritu moderno de
la recaudación de impuestos es contar con recursos suficientes para retribuir
al ciudadano estableciendo condiciones para su bienestar: recibo impuestos para
financiar educación, salud, seguridad, etc. Por ello se dice que la corrupción
es un sobre impuesto.
El Copife habla
de donativos, los cuales serán deducibles a favor del simpatizante sólo hasta
el 25%, pero marca un tope a los partidos políticos que los reciben pues según
el párrafo III del artículo 78, éstos “tendrán un límite anual equivalente al
punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña
presidencial”.
Desde el punto de
vista coloquial el concepto “donativo” se confunde o se toma como sinónimo de:
contribución voluntaria, aportación, apoyo para la causa, cuota de
recuperación, “ayuda que me ha dado la gente”, etc. Algunos ejemplos del uso de
“donativo” como sinónimo de otros fines son:
·
Una persona sube al transporte público
y en su pregón señala: “Señores pasajeros no vengo a robar, no vengo a
molestarlos, sólo vengo a pedir su aportación voluntaria para esta persona que
está desempleada”.
·
En la Kermes anual de un Colegio te
piden “un donativo” para ingresar al evento.
·
Un político señala que su sueldo
mensual es pagado por las contribuciones que le hacen los ciudadanos a una
asociación civil, que además también recibe cuotas o contribuciones de los
legisladores de su partido político.
·
Para conservar tu derecho de piso como
vendedor fuera de alguna estación del Metro, te piden tu aportación semanal que
será destinada a… (aquí no sé a ciencia cierta para quién, pero lo que es
cierto es que esa cuota se vuelve un sobre impuesto que no llega a las arcas
públicas sino que se queda en manos de particulares).
·
Para apoyar el pago de los gastos de
la asamblea vecinal o de otra asociación (la que el lector guste) se pide
“cuota de recuperación” para solventar el pago del café, galletas, transporte,
manta, renta de micrófonos, etc.
·
Deseas evitar el pago de una
infracción de tránsito por lo que las partes (agente de tránsito y conductor)
acuerdan una gratificación por
·
Frecuentemente los alumnos de
bachillerato organizan fiestas para procurar fondos para la graduación y te
expiden un boleto con la leyenda “donativo 200 pesos”.
Desde el punto de
vista fiscal, las contribuciones económicas o en especie que se hacen a
donatarias autorizadas deberán llenar los requisitos que marca la Ley Federal
del Impuesto sobre la renta para que adquieran esa condición de donativo.
Este marco legal
establece que los donativos no pueden ser onerosos, remunerativos, destinados a
un particular o recibirse contra la prestación de un servicio.
De tal manera la
asociación civil Honestidad Valiente, podría (y subrayo podría), haber
aprovechado el vacío legal para que alguna autoridad vigile las aportaciones,
cuotas, etc. (pero no donativos propiamente dicho) que ha recibido desde su
creación y que no han sido sometidas a un escrutinio público porque
precisamente es una asociación civil, cuando ésta se haga partido político o
asociación política nacional se tendrá que sujetar al COPIFE. Mientras tanto es
válido preguntar si al hacer una contribución a cambio el simpatizante recibe
un recibo foliado y si es posible que podamos consultar sus estados de cuenta.
Las donatarias
autorizadas como las fundaciones empresariales, independientes, familiares y
comunitarias, así como otras organizaciones que están bajo este precepto tienen
la obligación de presentar su informe de transparencia el cual puede ser
consultado en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para
tranquilidad de los donantes.
Algunas personas
que trabajamos para el sector filantrópico hemos señalado que en México
nuestras asociaciones están sobrevigiladas lo que no ocurre con los partidos
políticos (y mucho menos con las emergentes asociaciones civiles de carácter
político). Los partidos obtienen mayor apoyo económico público que el sector
altruista, pero sus ejercicios de transparencia y rendición de cuentas aún no
están en los niveles aceptables.
Desde el Consejo Directivo
El Institución
Mexicano del Arte al Servicio de la Educación está convocando a creadores,
artistas, pedagogos, maestros universitarios y de nivel bachillerato, lideres
de organizaciones civiles, personas que trabajan en derechos humanos, en
resolución de conflictos y con grupos para brindar terapias colectivas o
potenciar el trabajo en equipo, a participar en el Taller Internacional para
Educadores, que se destaca como una de las mejores herramientas para detonar la
innovación y creatividad.
El
Taller Internacional para Educadores será impartido del 18 al 22 de junio en la
sede de la Fundación Sebastián. El programa y los requisitos pueden ser
consultados en www.imase.org.mx Vale la pena invertir en esta capacitación sin igual.